Mucho se ha hablado en la blogosfera sobre la sentencia condenatoria contra Julio Alonso. Por si no estás al tanto, te lo cuento. La $6A€ demandó a este bloguero, cuya importancia en la red es irrelevante para los hechos, por los comentarios injuriosos que aparecieron en un post sobre la citada organización. Los abogados de JA argumentaron que, al ser un blog personal, cada comentarista es responsable de sus comentarios, de acuerdo con la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información). Los abogados de la acusación interpretan que, dado que el bloguero tiene medios para moderar los citados comentarios, es responsable de los mismos, por lo que le aplican la Ley de Prensa (franquista by the way). Hasta aquí normal, una organización envalentonada por el respaldo del gobierno al canon demanda a una cabeza visible de la blogosfera. Podemos entrar en disquisiciones acerca de la neutralidad de la red, de la responsabilidad del administrador de un blog sobre lo que se publica y demás, pero sospecho que estaremos todos bastante de acuerdo, al fin y al cabo, en este blog jamás ha sido necesario moderar un comentario, pues todos mis lectores se atienen a unas convenciones de netiqueta más que razonables.
No. Lo verdaderamente acojonante es que la jueza que ha dictado sentencia aclara en la misma que:
Los hechos en los que se fundamenta la demanda se concretan fundamentalmente en los comentarios, llamados posit y positero a quien lo hace (sic)
Dicho esto en una sentencia, todo lo demás tiene el mismo valor que el papel que uso tras mis parlamentos con Roca. Escribir semejante aberración demuestra una incapacidad total para juzgar los hechos denunciados. Así de sencillo.
O eso, o modificamos la configuración del wordpress para adaptarla a esa nomenclatura…
Hijos de fruta todos.
Mi padre los llama igual y he dado por perdida la batalla hace tiempo.
Había redactado un “posit” utilizando la jerga judicial que aprendí el año pasado, pero por un fallo en Windows lo he perdido. Por tanto, solo diré que se ha saltado la jurisprudencia (por lo que parece) y ha legislado utilizando principios jurídicos de manual.
Así no vamos nada bien.
ya decía yo que los positeros son unos cabrones….
Es lamentable. Yo pensaba que lo que pretendían con una sentencia como esta era qe la gente se lo pensara dos veces antes de permitir que lo demás se expresen en su web, que la gente censure a su propio entorno. Después de leer esto pienso, simplemente, que hay mucho cateto con toga.
Saludos.
El otro día echamos una carrera a lo positero el último y no veas cómo [nos] corrimos.
Me parto de risa, ahora somos “positeros” y ponemos “posit” cuando colgamos alguna entrada… joer, estan en la era del Pleistoceno ¬¬
Pues a mi me parece que el propio blog determina, con su estilo, quién va a escribir en él. Hacer responsable al dueños del mismo de lo que se publica es como hacerle responsable jurídicamente de aquello que piensa y, sinceramente, creo que así se vuelve a imponer la censura.
A ver chavales, no seais malos con la juez o jueza; la sentencia se la ha escrito su secretario/ a, y no tiene porque estar al día en esos terminos, que para eso es funcionario y no tiene porque reciclarse.
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